INFORMACIÓN QUE BRINDA PREFECTURA BIENVENIDOS

Reglamento de Evaluación

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN  DE LA MODALIDAD ESCOLARIZADA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE ZACATECAS.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 18. Es responsabilidad de los docentes, evaluar el aprendizaje de los alumnos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas, así como de aptitudes; todo dentro del marco de competencias basados en el plan de estudios vigente.

ARTÍCULO 19.  Se establecerán y diseñarán, de acuerdo a las características de los programas de cada asignatura, los lineamientos para la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, tomando en cuenta:

a)    Las competencias.
b)    Secuencias didácticas.
c)    Los instrumentos necesarios para la evaluación.

ARTÍCULO 20. Los profesores de cada asignatura organizados en Academia y en coordinación con Jefes de Materia participarán directamente en lo que se refiere al artículo anterior y los acuerdos obtenidos se darán a conocer a las autoridades respectivas de cada plantel para el proceso operativo correspondiente.

ARTÍCULO 21.  Para los efectos de este reglamento las evaluaciones se clasificarán de la siguiente forma:

I.              Evaluación parcial.
II.            Evaluación de recuperación.
III.           Examen extraordinario
IV.          Examen a título de suficiencia
V.            Acreditación especial

ARTÍCULO 22. La escala de calificaciones finales será numérica de 0 al 10, siendo la mínima aprobatoria 6 (seis) y  de acuerdo a la siguiente tabla:

De
0.0
a
5.9
=
5
De
6.0
a
6.4
=
6
De
6.5
a
7.4
=
7
De
7.5
a
8.4
=
8
De
8.5
a
9.4
=
9
De
9.5
a
10
=
10



CAPITULO V

DE LAS EVALUACIONES

I.             PARCIALES

ARTÍCULO 23. Para efectos de acreditación de cada asignatura, se establecerán tres momentos durante el período semestral, correspondiendo éstos a la evaluación parcial, cuyo resultado deberá considerar los siguientes aspectos, dentro del portafolio de evidencias:

a)    Participación en clase.
b)    Tareas.
c)    Práctica de campo o laboratorio.
d)    Trabajos diversos (ensayos, reportes, proyectos, exposición)
e)    Examen escrito y/u oral.
f)     Participación en eventos académicos.

ARTÍCULO 24. Los porcentajes que se asignen a cada uno de los aspectos descritos en el artículo anterior serán propuestos y acordados al interior de cada unas de las academias en coordinación con su Jefe de Materia y tendrán efecto sólo en el área correspondiente, debiendo enterar de dichos acuerdos a la Dirección Académica para su aprobación y difusión.

ARTÍCULO 25.  Para tener derecho a cada evaluación parcial, el alumno deberá tener una asistencia mínima del 80 % al periodo cursado.

ARTÍCULO  26. El docente debe dar a conocer al inicio de cada evaluación parcial el porcentaje de cada uno de las actividades que serán evaluadas.

ARTÍCULO 27. La calificación final, de cada una de las asignaturas, se obtendrá del promedio de las tres evaluaciones parciales aprobadas. Sólo serán promediadas las calificaciones superiores a 6.00 (seis)

II.            RECUPERACIÓN

ARTÍCULO 28. La evaluación de recuperación es aplicable tanto al área de formación básica, propedéutica y formación para el trabajo, misma que se aplicará al término del curso a todos los alumnos que estuvieran en cualquiera de las situaciones siguientes:

OBSERVACIÓN: LA CALIFICACIÓN MÁXIMA QUE SE ASENTARÁ ES DE 10.00

a)    Que hubiera reprobado (no hubiera acreditado) una evaluación parcial por asignatura.
b)    Que hayan registrado un NP (no presentó) por asignatura.
c)    Cuando tenga (SD) SIN DERECHO por asignatura.


a)
NA
Aprobado
Aprobado

b)
NP
Aprobado
Aprobado

c)
SIN DERECHO
(SD)
Aprobado
Aprobado


 ARTÍCULO 29. Para tener derecho a examen de recuperación  el alumno debe  presentar las evidencias de aprendizaje correspondientes al período (portafolio de evidencias)  y la constancia de que acudió a asesorías, debidamente firmada por el docente de la asignatura.

ARTÍCULO 30. De acuerdo al artículo anterior, si los resultados de evaluación de recuperación son aprobatorios, será promediado con los exámenes parciales aprobados. El resultado será la calificación final de la asignatura.

ARTÍCULO 31. En el caso de que la calificación final sea inferior a 6.0 deberá asentarse NA (No Acreditada)

ARTÍCULO 32.  En caso de que la evaluación de recuperación sea reprobada, el alumno no podrá obtener un promedio final y tendrá que presentar examen extraordinario.

ARTÍCULO 33. Más de cuatro asignaturas no acreditadas en evaluación, causarán baja.


III.          EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 33. Los exámenes extraordinarios, se aplicarán en las fechas previamente programadas por la Dirección Académica dentro de un período establecido por el Calendario Oficial de actividades.

ARTÍCULO 34.  El examen extraordinario representa una oportunidad más para los alumnos que:

a)    No hayan presentado evaluación de recuperación, teniendo ese derecho.
b)    Que habiendo aprovechado el derecho de presentar evaluación de recuperación no hayan podido acreditar las asignaturas presentadas.
c)    Que hayan quedado sin derecho  y/o no hayan acreditado en más de una de las evaluaciones parciales.

ARTÍCULO 35. Los exámenes extraordinarios además de tener la obligatoriedad de ser una prueba escrita y de haber sido elaborada con elementos didácticos pedagógicos necesarios, deberán basarse en los contenidos del programa de cada asignatura, además será requisito entregar todas las evidencias, de aprendizaje del semestre por parte del alumno.

ARTÍCULO 36. Dada la irregularidad del alumno en el curso normal, la calificación máxima que se asiente en el registro será de 8.0 (ocho punto cero), y la mínima aprobatoria será de 6.00 (seis punto cero).

ARTÍCULO 37. El alumno tendrá derecho a solicitar y presentar hasta cuatro asignaturas en el período de examen extraordinario.

IV.         TÍTULO DE SUFICIENCIA.

ARTÍCULO 38.  El examen a título de suficiencia es la última oportunidad para los alumnos que:

a)    No hayan presentado examen extraordinario, teniendo ese derecho.
b)    Que habiendo aprovechado el derecho de presentar examen extraordinario no hayan podido acreditar las asignaturas presentadas.
c)    Que tengan como máximo dos asignaturas no presentadas o reprobadas en examen extraordinario.

ARTÍCULO 39.  La calificación máxima aprobatoria que se asentará en el registro será de 6.0 (seis punto cero)


V. DE ACREDITACIÓN ESPECIAL.

ARTÍCULO 40. El alumno deberá regularizarse antes de inscribirse al siguiente semestre, respetando el Calendario establecido por la Dirección Académica.

ARTÍCULO 41.  Este examen sólo podrá ser concedido a los alumnos que se encuentren en situación especial, misma que será valorada por la Dirección Académica en coordinación con el Director del Plantel y el Docente de la Asignatura a presentar.

ARTÍCULO 42. La elaboración y aplicación del examen especial deberá contener los siguientes requisitos:

a)    Deberá ser solicitado por el director del plantel ante la Dirección Académica.
b)    Deberá ser aplicado por el profesor titular de la asignatura en coordinación con el Jefe de Materia.
c)    En caso de cualquier discrepancia la determinación correrá a cargo del Director Académico.

CAPÍTULO VI
RECTIFICACIÓN DE CALIFICACIONES Y
REVISIÓN DE EXÁMENES.

ARTÍCULO 43. Cuando en alguna asignatura se haya asentado por error una calificación distinta a la que verdaderamente fue obtenida, el alumno podrá manifestar su inconformidad mediante solicitud al director del plantel con copia para el Director Académico.

En base a la solicitud, el director del plantel considerará lo siguiente:

a)    Cuando el error sea por parte del docente, se procederá a designar una comisión integrada por dos profesores distintos al que haya asignado la calificación, a fin de que la modifique o confirme después del análisis correspondiente.
b)    Cuando el error sea por parte del departamento de Control Escolar se procederá a un análisis técnico supervisado por el Director del Plantel, como por el Director Académico.
c)    El alumno contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de resultados para la reclamación correspondiente.

ARTÍCULO 44. En cualquiera de los casos se enviará reporte por escrito al Director Académico de las rectificaciones, mismas que deberán quedar asentadas en un acta complementaria a la original.